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Los procedimientos de expropiación por tasación conjunta y por ministerio de la Ley (Expropiación rogada) son procedimientos específicos en el ámbito urbanístico.

PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA 

Se regula en el art. 192 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. 

Los trámites son los siguientes: 

1. Cuando se aplique el procedimiento de tasación conjunta, la Administración expropiante formará el expediente de expropiación que contendrá, al menos, los siguientes documentos: a) Determinación del ámbito o la unidad de actuación; b) Fijación de los precios del suelo; c) Hojas de justiprecio individualizado de cada finca y d) Hojas de justiprecio que correspondan a otras indemnizaciones.

2. El proyecto de expropiación, con los documentos señalados, será expuesto al público por término de un mes mediante la inserción de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en un periódico de los de mayor circulación de la provincia. Los anuncios se expondrán también en el tablón de anuncios de la Administración actuante.

3. Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a las personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes.

4. Cuando la Administración expropiante no sea el Municipio, se oirá a éste por igual plazo de un mes. El período de audiencia a la Administración municipal podrá coincidir en todo o parte con el de las personas interesadas.

5. Informadas las alegaciones, se someterá el expediente a la aprobación de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente.

6. La resolución aprobatoria del expediente, se notificará a las personas interesadas otorgándoles un plazo de veinte días para que puedan manifestar por escrito y ante el órgano competente para resolver, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado. La resolución aprobatoria del expediente de expropiación implicará la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.

7. Si las personas interesadas no formulasen oposición a la valoración en el citado plazo de veinte días, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad. En caso de disconformidad, la Administración expropiante dará traslado del expediente y la hoja de aprecio impugnada al Jurado Regional de Valoraciones, a efectos de fijar definitivamente el justiprecio.

 

PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY (EXPROPIACIÓN ROGADA)

Este procedimiento es una excepción a la regla general de iniciación de oficio de los expedientes de expropiación forzosa, pues es el único en el que su iniciación y la fijación de justiprecio puede ser solicitada por las personas interesadas.

Para ello es necesario que concurran los siguientes requisitos sustantivos y formales regulados en los arts. 127 y 150 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en Castilla La Mancha.

Requisitos sustantivos

  • Deben haber transcurrido cinco años desde la entrada en vigor del plan sin que se lleve a efecto la expropiación de los terrenos que estén destinados a sistemas generales o dotaciones públicas locales que no hayan de ser objeto de cesión obligatoria.
  • En el caso de sistemas generales incluidos o adscritos a una sector o unidad de actuación deben haber trascurrido cinco años siguientes a la aprobación del planeamiento territorial o urbanístico que legitime la actividad de ejecución.

Requisitos formales

  • El procedimiento de expropiación forzosa se entenderá incoado por ministerio de la Ley (Expropiación rogada) si, efectuado requerimiento a tal fin por la persona propietaria afectada o sus causahabientes, transcurren dos años desde dicho requerimiento sin que la incoación se produzca.
  • Desde que se entienda legalmente incoado el procedimiento expropiatorio, el propietario interesado podrá formular hoja de aprecio, así como, transcurridos tres meses sin notificación de resolución alguna, dirigirse al Jurado Regional de Valoración a los efectos de la fijación definitiva del justiprecio.