Imagen de un parque eólico

El procedimiento para la fijación del justiprecio ante el Jurado Regional de Valoraciones consta una serie de fases que se inician con la remisión del expediente por la Administración expropiante o con la solicitud de la persona. Se destacan a continuación la fases del procedimiento y la documentación que deben contener los expedientes que se remitan.

FASES DEL PROCEDIMIENTO

1. Iniciación  y ordenación

El procedimiento ante el Jurado Regional de Valoraciones se iniciará mediante la remisión del expediente de justiprecio por la Administración expropiante. 

También podrá iniciarse por las personas expropiadas cuando se trate de expedientes por ministerio de la ley (expropiación rogada), acompañando la hoja de justiprecio del expropiado y la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 150 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo de 1/2023, de 28 de febrero.

La documentación de cada expediente es revisada por la Secretaría del Jurado, solicitándose, en caso de que fuera necesaria, la documentación adicional o los informes que se precisen. 

2. Elaboración de informes y dictámenes

Una vez completa la documentación se remite a la persona ponente o valoradora designada por el Jurado, para que elabore la ponencia o informe de valoración, que es analizada en la correspondiente Sección. Esta procederá a emitir un dictamen por cada una de las piezas de justiprecio sometidas a su consideración y, posteriormente, elevará todo lo actuado al Pleno.

3. Finalización

El Pleno del Jurado, a la vista de las ponencias y sus correspondientes dictámenes, emitirá las resoluciones de justiprecio, que serán notificados a los titulares de los bienes o derechos expropiados, a la Administración expropiante y, en su caso, a la entidad beneficiaria, para el abono de la indemnización que corresponda.

Los acuerdos deberán ser adoptados en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de entrada del expediente de justiprecio en el Jurado Regional de Valoraciones.

4. Impugnación de las resoluciones del Jurado

Contra las resoluciones del Jurado Regional de Valoraciones podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo establecido en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo en los términos que prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Para realizar todas estas actuaciones el Jurado cuenta con el Servicio del Jurado Regional de Valoraciones, que es una unidad administrativa dependiente de la Secretaría General de la Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, dirigido a gestionar todos los procedimientos que se tramitan en relación con las competencias del órgano colegiado.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES PARA LA FIJACIÓN DE JUSTIPRECIO POR EL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES

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