Imagen de un escritorio con una calculadora y un bolígrafo

Las funciones que se asignan al Jurado Regional de Valoraciones en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (arts.  152 ) y el art. 2 del Reglamento de Desarrollo, Decreto 41/2003, de 8 de abril, son las siguientes:

1) Fijación definitiva del justo precio en las expropiaciones tramitadas por procedimiento ordinario o urgente, cuando éste no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración, las entidades beneficiarias y la persona expropiada, y siempre que la Administración expropiante fuera la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquiera de las Diputaciones o Municipios de la región. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

2) Fijación definitiva del justiprecio en los procedimientos de expropiación por tasación conjunta seguidos por las mismas Administraciones que en el supuesto anterior, cuando las personas interesadas titulares de bienes o derechos hubieran formulado oposición a la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo correspondiente. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

3) Fijación definitiva del justiprecio en expedientes de expropiación incoados por ministerio de la Ley (expropiación rogada) a los que se hace referencia en los arts. 127.2 y 150 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.