Imagen de componentes del Pleno

El Pleno del Jurado Regional de Valoraciones se compone de las siguientes personas miembros, designados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma:

a) Presidencia: Una persona que es jurista de reconocido prestigio y con más de diez años de experiencia profesional, propuesta por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.

b) Vocalías:

  • Dos personas de la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma.
  • Dos personas técnicas con titulación competente en la materia, de cualquier especialidad, así como uno de la especialidad correspondiente a la naturaleza del bien objeto de expropiación, al servicio, en todos los casos, de la Comunidad Autónoma.
  • Tres personas técnicas con titulación competente en la materia, elegidos por la Federación de Municipios y Provincias.
  • Una persona que es profesional libre colegiado en representación de los Colegios Oficiales de Arquitectos o Ingenieros Superiores, dependiendo de la naturaleza de los bienes o derechos a expropiar.
  • Cuando se trate de expropiaciones provinciales o municipales, forma parte del Jurado Regional de Valoraciones una persona representante de la Corporación local interesada, con voz pero sin voto.

c) Secretaría: una persona que es funcionaria de la Comunidad Autónoma perteneciente al Cuerpo Superior de la Administración General de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, especialidad jurídica.

(art.152 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero).

Las vocalías están representadas por personas técnicas con las siguientes titulaciones: Ingeniería Agronómica, si se trata de fincas rústicas; Ingeniería en Caminos, Canales y Puertos, cuando se trate de explotaciones hidráulicas u otros bienes propios de su especialidad; Ingeniería de Montes, cuando la principal explotación de la finca expropiada sea forestal; Ingeniería de Minas, en los casos de expropiación de derechos mineros; Arquitectura, cuando la expropiación afecte a fincas en suelo urbano o urbanizable; e Ingeniería Industrial, cuando se trate de industrias en general.

 

DOCUMENTOS ASOCIADOS: