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Las fases del procedimiento ordinario y del procedimiento urgente son las que se extractan a continuación.

PROCEDIMIENTO GENERAL U ORDINARIO

1. La declaración de utilidad pública e interés social:

Es un requisito previo a la expropiación forzosa. Se realiza por ley o también de forma implícita.

2. La declaración de necesidad de ocupación:

Determina qué bienes habrán de ser ocupados u objeto de adquisición, por ser "estrictamente indispensables" para el fin propuesto que justifica la expropiación.

En cuanto a su descripción, la jurisprudencia entiende que el acuerdo de necesidad de ocupación debe de reunir los requisitos del artículo 17. 1 Ley de Expropiación Forzosa, esto es, ha de tratarse de "una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes y derechos a expropiar". Esta relación se publicará, y a la vista de las alegaciones formuladas se decidirá sobre la necesidad de ocupación. El acuerdo se debe notificar individualmente a todos los que tengan la condición de personas interesadas.

El acuerdo de necesidad de ocupación es recurrible en vía administrativa y ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Además inicia el expediente expropiatorio.

3. La determinación del justiprecio:

Es un elemento consustancial al concepto mismo de expropiación, estando siempre presente en todas las definiciones legales y constitucionales de la expropiación (Art. 33.3 C.E.  “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”), ya que, sin la presencia de la “correspondiente indemnización” la expropiación dejaría de ser tal para convertirse en una mera confiscación.

El justiprecio se determina a través de un procedimiento o pieza separada de justiprecio, que se desarrolla del siguiente modo:

  1. Intento de acuerdo amistoso entre la parte expropiada y la Administración expropiante o beneficiaria de la expropiación.
  2. Hojas de aprecio: si no se llega a un acuerdo, cada parte presenta su correspondiente hoja de aprecio en la que se pone de manifiesto la indemnización que se demanda y la indemnización que se ofrece. Si no se alcanza acuerdo o la parte expropiada no se manifiesta, se remite lo actuado al Jurado Regional de Valoraciones. 
  3. Intervención del Jurado Regional de Valoraciones: emite el denominado acuerdo ejecutorio de justiprecio en el que, previa la emisión del preceptivo informe técnico-jurídico, se determina la cuantía de la indemnización.

4. Pago y toma de posesión:

Una vez abonada la indemnización o, en su caso, consignada ésta en la Caja General de Depósitos, la Administración expropiante o la beneficiaria de la expropiación podrá tomar posesión de los bienes y derechos expropiados y levantar el acta de ocupación y pago que tendrán acceso al Registro de la Propiedad.

Esquema de procedimiento ordinario
                                                                            Esquema de procedimiento ordinario

 

PROCEDIMIENTO URGENTE

  1. Al igual que en el procedimiento ordinario son necesarias la declaración de utilidad pública e interés social y, en este caso, la declaración de urgente ocupación.
  2. Cuando el procedimiento expropiatorio es declarado urgente, la secuencia del procedimiento se altera, de manera que en primer lugar se suscribe la denominada acta previa a la ocupación en la que se relacionan los bienes a expropiar y se acredita la titularidad de los mismos.
  3. Posteriormente se procede a la formulación de la hojas de depósito a la ocupación y a fijar el importe de los perjuicios derivados de la rápida ocupación.
  4. Tras ello se procede a la ocupación y toma de posesión de los bienes expropiados con la firma de un acta de ocupación.
  5. Finalmente se fija el justiprecio, bien por acuerdo amistoso, o bien mediante la tramitación de correspondiente expediente de justiprecio que, en caso de desacuerdo o de no manisfestación por la parte expropiada, acabaría ante el Jurado Regional de Valoraciones.
Esquema de procedimiento urgente
                                                                                              Esquema de procedimiento urgente