Respuestas en relación con las preguntas frecuentes que se plantean ante el Jurado Regional de Valoraciones. Las mismas han sido agrupadas por temáticas para facilitar su localización.

Sobre el Jurado Regional de Valoraciones

  • ¿Qué es el Jurado Regional de Valoraciones?

    El Jurado Regional de Valoraciones es el órgano colegiado de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que fija definitivamente el justiprecio en vía administrativa cuando las partes implicadas no hayan llegado a un acuerdo, en las expropiaciones en las que la Administración expropiante sea la de la Junta de Comunidades o cualquiera de las Diputaciones o los Municipios de Castilla-La Mancha.

  • ¿Cuándo empezó a funcionar el Jurado?

    El día 15 de enero de 2004.

  • ¿Siguen existiendo los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha?

    Sí, siguen existiendo. Los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa fijan el justiprecio pero solo en los procedimientos de expropiación forzosa en los que la Administración expropiante es la Administración General del Estado.

  • ¿Cuándo se reúne el Pleno del Jurado Regional de Valoraciones?

    Con carácter general una vez al mes.

  • ¿Quién se dirige al Jurado Regional de Valoraciones?

    En materia de fijación de justiprecio en expropiación forzosa:
    Las Administraciones expropiantes, tanto autonómica como Diputaciones y Municipios.
    Los expropiados en expedientes de expropiación forzosa incoados por ministerio de la Ley.

    En materia de revisión de actos de fijación de justiprecio:
    Los expropiados y las beneficiarias de la expropiación cuando quieran interponer recurso de reposición contra los acuerdos de determinación de justiprecio adoptados por el Jurado Regional de Valoraciones.
    Las Administraciones expropiantes cuando quieran interponer un requerimiento previo.

  • ¿Cómo funciona el Jurado Regional de Valoraciones?

    Cuando un expediente de justiprecio entra en el Jurado se analiza su contenido. En el caso de que el mismo no esté completo se requiere la documentación necesaria.
    Cuando el expediente está completo se remite a un valorador y al mismo tiempo se atribuye a la Sección correspondiente en función de la materia.
    La Sección elabora una propuesta motivada, que tiene en cuenta el informe del valorador y cuantas pruebas y alegaciones se incorporasen al proyecto objeto de valoración.
    Las propuestas de las Secciones se elevan al Pleno para la adopción de la resolución que proceda en cada caso.

Sobre tramitación de expedientes

  • ¿Qué expedientes se envían al Jurado Regional de Valoraciones?

    Se remiten los expedientes en los que no se llegó a un acuerdo en el precio del bien o derecho objeto de la expropiación, entre la Administración expropiante y el expropiado. También aquellos en que el propietario es desconocido o no hubiese sido posible ponerse en contacto con él.

  • ¿En qué tipo de expedientes de expropiación se fija justiprecio por el Jurado Regional de Valoraciones?

    Se fija justiprecio en los procedimientos de expropiación forzosa ordinarios, urgentes, de tasación conjunta, ministerio de ley y retasación.

  • ¿Cómo se inicia el procedimiento ante el Jurado y qué documentación se debe aportar?

    El procedimiento ante el Jurado Regional de Valoraciones se iniciará mediante la remisión del expediente de justiprecio por la Administración expropiante. El expediente contendrá las hojas de valoración formuladas por los expropiados, por la Administración o por la beneficiaria de la expropiación, juntamente con las peritaciones o pruebas que, en su caso, se hubieran aportado, así como la documentación necesaria que permita identificar el bien o derecho afectado.
    También podrá iniciarse por los expropiados cuando se trate de expedientes por ministerio de la ley, acompañando la hoja de justiprecio del expropiado y la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 150 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Decreto Legislativo de 1/2023, de 28 de febrero).

  • ¿Cuál es el plazo de resolución en los expedientes de determinación de justiprecio?

    Las resoluciones deberán ser adoptadas en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de entrada del expediente de justiprecio en el Jurado Regional de Valoraciones.

  • ¿A quién se le notifica la resolución?

    La resolución se comunica al expropiado y a la administración expropiante y, en su caso, al beneficiario de la expropiación.

  • ¿Qué deben hacer los expropiados en expedientes de expropiación forzosa cuando están de acuerdo con el justiprecio acordado por el Jurado Regional de Valoraciones?

    Los expropiados deben dirigirse a la Administración expropiante para solicitar el abono del justiprecio fijado.

  • ¿Qué deben hacer los expropiados en expedientes de expropiación forzosa cuando no están de acuerdo con el justiprecio acordado por el Jurado Regional de Valoraciones?

    Los expropiados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del acuerdo de justiprecio.
    Podrán también interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, sin necesidad de interposición de recurso de reposición.

  • ¿Las valoraciones del Jurado Regional sirven a efectos fiscales?

    No, las valoraciones a estos efectos las realizan las Delegaciones Provinciales de la Consejería Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Las valoraciones del Jurado son solo a efectos de expropiación forzosa.

  • ¿Quién le informa sobre su expediente de expropiación?

    Con carácter general la Administración que le expropia es quién le informará del estado de su expediente. Si el expediente entró en el Jurado Regional de Valoraciones para su valoración, tendrá que esperar a la resolución del Jurado para saber cuál es el justiprecio fijado.