Recursos en materia de expropiaciones

Recursos en materia de valoraciones

Publicación de contenidos de carácter divulgativo de interés en materia de expropiación forzosa y valoraciones (Compromiso 1.7 Carta de Servicios del JRV de 17/10/2023)

4º Trimestre 2023:

1º Trimestre 2024:

2º Trimestre 2024:

3º Trimestre 2024:

4º Trimestre 2024:

1º Trimestre 2025:

2º Trimestre 2025:

3º Trimestre 2025:

4º Trimestre 2025:

1º Trimestre 2026:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 326/2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 17 de marzo de 2026 (recurso 2667/2025). En relación a cómo debe interpretarse el artículo 22.2 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo, en relación con el cómputo de los gastos generales a que hacen referencia el coeficiente K y el valor Vc, no procede incluir en los gastos de construcción el seguro decenal, del cual, según dispone el artículo 19 de la Ley 38/1999, el promotor es tomador y asegurado.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 256/2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 4 de marzo de 2026 (recurso 1005/2024). Para la determinación del valor del suelo urbanizado no edificado y, en concreto, su valor de repercusión, conforme a la fórmula establecida en el párrafo segundo del precepto a que se refiere la cuestión, no existe concurrencia de partidas a tomar en consideración para calcular el valor de la edificación (Vc) y la aplicación del coeficiente de ponderación (K), por cuanto las partidas que han de incluirse en uno y otro responden a finalidad, cálculos y criterios diferentes. 
  • Sentencia del Tribunal Supremo 8/2026 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª), de 13 de enero de 2026 (recurso 4584/2023). En los recursos contencioso-administrativos instados por la vía del artículo 29.2 LJCA referidos al derecho de reversión, el órgano jurisdiccional debe comprobar, en primer lugar, si se dan o no los presupuestos básicos que condicionan la viabilidad de este procedimiento de naturaleza singular, esto es, si existe o no un acto administrativo firme (ya sea expreso o ganado por silencio positivo) que reconozca el derecho de reversión. En el caso de que se constate la concurrencia de ese presupuesto, si se solicita la ejecución de ese acto firme de reconocimiento del derecho de reversión, la falta de respuesta a esa solicitud por parte de la Administración puede ser considerada inactividad a los efectos del artículo 29.2 LJCA.

Bibliografía de interés

En documentos asociados se incluye una relación de bibliografía y artículos de interés en materia de expropiación forzosa y fijación de justiprecio.

 

DOCUMENTOS ASOCIADOS: