Imagen de un campo de cereal

La Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 establece dos tipos de procedimiento: el procedimiento general u ordinario (regulado en los arts. 9 a 58 de la Ley) y el procedimiento urgente (regulado en el art. 52 de la Ley). Por otra parte han de tenerse en cuenta los procedimientos especiales a que se hace mención en los artículos 59 a 107 de la Ley.

En todos los procedimientos, cuando las personas o entidades expropiadas no están de acuerdo con el precio ofrecido por la Administración expropiante es esta la que debe remitir el expediente al Jurado de expropiación que corresponda, en función de la competencia, para que este fije justiprecio. En los expedientes de expropiación tramitados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las Diputaciones y municipios de Castilla-La Mancha, el Jurado competente es el Jurado Regional de Valoraciones.

En este apartado podrá acceder a la información referente a los trámites esenciales que se establecen en la normativa respecto de los procedimientos ordinario y urgente, así como del procedimiento ante el Jurado Regional de Valoraciones.

Por su parte, la legislación urbanística regula otros dos tipos de procedimientos de expropiación que pueden aplicarse para las finalidades previstas en dicha legislación. Estos procedimientos son:

1) El procedimiento de expropiación por tasación conjunta (regulado en Castilla-La Mancha en el art. 149 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en el art. 194 del Decreto 29/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Actividad de Ejecución).

2) El procedimiento de expropiación por ministerio de la ley (Expropiación rogada), regulado en el art. 150 de la ley autonómica y art. 69 de Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Por último se podrá acceder a la sede electrónica donde se podrá realizar el trámite electrónico habilitado.